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RESOLUCION 552 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010. OBJETIVOS DE CALIDAD PARA LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LA JURISDICCIÓN CDA PARA EL PERIODO 2011 - I SEMESTRE - 2021 II SEMESTRE

En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 29, numeral 4, artículo 31 numeral 13 de la Ley 99 de 1993, los Decretos 3100 de octubre 30 de 2003, 3440 de octubre 21 de 2004, las Resoluciones 1433 de diciembre 13 de 2004 y 2145 de 23 de diciembre de 2005 del Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial y demás normas concordantes y, que la constitución política de Colombia en su artículo 80. Definió:

“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”.

Que la Ley 99 de 1993 definió la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre ellas CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZONICO, en virtud de las cuales ejerce la administración, conservación, fomento y reglamentación de las aguas superficiales y subterráneas, así como el estudio, seguimiento y monitoreo, control, manejo y conservación de las cuencas hidrográficas, con el fin de procurar la renovabilidad del recurso y el mejor servicio a los usuarios del mismo, en los aprovechamientos agropecuarios, industriales y domésticos.

Que el decreto 1541 de 1978 estableció las normas bajo las cuales se debe administrar el recurso hídrico en todos sus estados con el fin de que su aprovechamiento se haga dentro de las normas vigentes y las especificaciones técnicas permitidas.

Que el decreto 1594 de 1984   por el cual se reglamenta los usos del agua y residuos líquidos, definió las normas de vertimiento y los estándares de calidad del agua con los que las autoridades ambientales deben administrar el recurso para preservar su calidad.

 Que con la expedición, del Decreto 3100 del 30 de octubre de 2003, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se derogó el Decreto 901 de 1997, se reglamentaron las tasas Retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se tomaron otras determinaciones.

Que por medio del Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó parcialmente el Decreto 3100 de 2003 y dictó otras  disposiciones, entre  las  que  se  encuentran el  establecimiento por  parte  de  la Autoridad Ambiental Competente, de los objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico o a las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles.

Que corresponde a las Autoridades Ambientales, la tarea de establecer los Objetivos de Calidad como uno de los requisitos previos al proceso de concertación de metas de reducción de cargas contaminantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 3100 de 2003.

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Fecha de publicación: Diciembre 30 de 2010

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