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AGUA TRATADA EN MEDIO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

En tiempos de COVID-19, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un ejercicio mancomunado con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Y Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, toman las medidas a fin de garantizar de manera efectiva el acceso al servicio de Acueducto, a través del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020 "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19".

El Ministerio dispuso que mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del coronavirus COVID-19, se decretan medidas transitorias, donde las Autoridades Ambientales deben dar prioridad a los tramites solicitados para concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, reduciendo a una tercera parte los tiempos para su otorgamiento; así mismo, se entenderán prórrogas de manera automática las concesiones de agua otorgadas que estén próximas a vencerse o que se venzan durante la declaratoria y únicamente por el tiempo que dure dicha emergencia.

Otro aspecto considerado por el Decreto, son los tramites de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, los cuales se podrán adelantar sin permiso, siempre y cuando cuenten con el aval de la Autoridad Ambiental del sitio a perforar. Para mayor información, podrás consultar el link a continuación https://cda.gov.co/es/publicaciones

Autor: GEIDI QUIROGA RUBIO Profesional DSG

Fecha de publicación: Abril 25 de 2020

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