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Logotipo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA
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Sobre la CDA

Objeto

Estructurar e implementar políticas, planes, programas y proyectos que propendan por la conservación, protección y recuperación del ambiente y recursos naturales renovables, concomitante con su función de autoridad ambiental; así mismo, se encarga de promover el conocimiento y utilización de la riqueza natural de su jurisdicción, promoviendo la investigación científica y transferencia de tecnología con el fin de innovar y generar nuevas oportunidades de desarrollo. A su vez, direcciona procesos de planificación regional de uso del suelo para mitigar impactos y presiones de explotación y potencializar las ventajas comparativas que ofrece este territorio; fomentando la integración de las comunidades tradicionales que habitan la región y de sus métodos ancestrales de aprovechamiento de la naturaleza al proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos, propiciando la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas para la utilización y conservación de los recursos de la región del Norte y Oriente amazónico Colombiano.

Funciones

Son funciones de la Corporación las siguientes:

1. Establecer los lineamientos y directrices de gestión ambiental en el territorio de su jurisdicción, de tal forma que permita la estructuración de las acciones programáticas articuladas en el contexto de las políticas ambientales de orden nacional.

2.   Coordinar  el  proceso  de  preparación  de  los  planes,  programas  y  proyectos  de desarrollo medioambiental que deben formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de actuación ambiental y de manejo sostenible de los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

3.  Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

4.   Apoyar a los Consejos Municipales, a las Asambleas Departamentales y a los Consejos de las Entidades Territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.

5.  Coordinar  y  establecer  los  instrumentos  de  medición  y  monitoreo  del  impacto  y resultado de gestión ambiental territorial y sectorial adelantada en su jurisdicción.

1. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de ruido, emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o  regular  la  fabricación,  distribución,  uso,  disposición  o  vertimiento  de  sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales?

3. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313, numeral 7º de la Constitución Política, la Corporación establecerá las normas generales y  las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas, en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del setenta por ciento del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente.

1. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales de prevención y atención de emergencias y desastres.

2. Prestar asistencia técnica a entidades públicas, privadas y a los particulares, acerca del adecuado  manejo de  los  recursos  naturales  renovables  y  la preservación  del  medio ambiente, en la forma que lo establezcan los reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones sociales y sectoriales en la elaboración y gestión de proyectos en materia ambiental, que permitan avanzar con los propósitos trazados en el Plan de Gestión Ambiental Regional.

1. Ejercer la función de la máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2.  Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo  de actividades que afecten o puedan  afectar el medio  ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

3.  Recaudar, conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción, con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. Administrar, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio le delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil.

5.  Reservar, alinderar, administrar o sustraer en los términos y condiciones que fije la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento.  Administrar  las  Reservas  Forestales  Nacionales  en  el  área  de  su jurisdicción.

6. Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público y adelantar ante el juez competente la expropiación de bienes, una vez surtida la etapa de negociación directa y cuando ello sea necesario,  para  el cumplimiento  de  sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para el cumplimiento de las mismas e imponer las servidumbres a que haya lugar conforme a la ley.

1. Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidas por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como las del orden regional que le fueren confiadas conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

2. Promover y desarrollar la participación comunitaria en programas de conservación, restauración y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables dentro de su jurisdicción.

3. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua y recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del sistema nacional  de  adecuación  de  tierras,  conforme  a  las  disposiciones  legales  y  a  las previsiones técnicas correspondientes. Cuando se trate de obras de riego y avenamiento que de acuerdo con las normas y los reglamentos requieran de licencia ambiental, esta deberá ser expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4.   Ejecutar,  administrar,  operar  y  mantener,  en   coordinación  con   las  entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

5. Adelantar con las administraciones municipales o distritales, programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como el control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

6. Realizar y fomentar actividades de repoblación, restauración y conservación de ecosistemas boscosos, de la fauna y flora acuática y terrestre.

7. Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de  valorización  con que haya de gravarse la propiedad inmueble, por razón de la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación, y fijar los demás derechos cuyo cobro pueda hacer conforme a la Ley.

8. Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas.

1.  Asesorar  a  las  entidades  territoriales  en  la  formulación  de  planes  de  educación ambiental formal y ejecutar programas de educación no formal, conforme a las directrices de la política nacional.

2.  Promover  y  realizar  conjuntamente  con  los  organismos  nacionales  adscritos  y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental (SINA) estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.

3. Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional Ambiental  ­ SINA.

4. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1.  Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria, con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como de otras actividades, proyectos o  factores que  generen o puedan generar deterioro  ambiental. Esta  función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a las que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta ley.

2.  Ejercer las funciones de evaluación, control, monitoreo y seguimiento ambiental de los usos del  agua, el  suelo, el  aire  y  los demás recursos naturales renovables,  lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

3.  Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la Ley y los reglamentos, y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

4. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la Ley, en caso  de  violación  a  las  normas  de  protección  ambiental  y  de  manejo  de  recursos renovables, y exigir con sujeción a las regulaciones pertinentes a la reparación de los daños causados.

1. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA tiene como encargo principal promover el conocimiento de los recursos naturales renovables  y del  medio ambiente  de la  región del  Norte  y Oriente  Amazónico  y  su utilización.

2. Ejercer actividades de promoción de investigación científica y transferencia de tecnología.

3. Dirigir el proceso de planificación regional de uso del suelo para mitigar o desactivar presiones de explotación inadecuadas del territorio.

4. Fomentar la integración de las comunidades tradicionales que habitan la región y de sus   métodos   ancestrales   de   aprovechamiento   de   la   naturaleza   al   proceso   de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos.

5.  Propiciar con la cooperación de entidades nacionales e internacionales, la generación de tecnologías apropiadas, para la utilización y conservación de los recursos de la Amazonía colombiana.

El Consejo Directivo de la Corporación para el desarrollo sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA podrá autorizar la delegación de funciones en otros entes públicos o  en  personas jurídicas legalmente constituidas sin ánimo de lucro, siempre que en este último caso no impliquen el ejercicio de atribuciones propias de autoridad administrativa. La facultad sancionatoria es indelegable.

La Corporación aplicará las reglas previstas en la Ley 489 de 1998, art.9 y s.s. sobre delegación.

SISTEMA DE GESTIÓN CORPORATIVO: La Corporación fundamentará su accionar en el desarrollo de un sistema de gestión integral que involucre, entre otros, criterios en torno a la calidad, manejo ambiental y de salud ocupacional, de tal forma que se promueva el mejoramiento continuo y la satisfacción de los requisitos de usuarios y partes interesadas.

Visión

La CDA en el 2030 como autoridad ambiental, será la entidad líder en gestión sostenible, inclusiva del territorio de la región del Norte y Oriente Amazónico colombiano, habrá consolidado un modelo ambiental regional viable, próspero, incluyente, equitativo, adaptado, seguro y sostenible, aprovechando la diversidad cultural, geográfica, ecosistémica y productiva, mediante la innovación y el conocimiento, convirtiendo la amazonia en un territorio de oportunidades de desarrollo sostenible para todos.

Misión

La Corporación CDA es una entidad pública que ejerce la autoridad ambiental en los departamentos de Guainía, Guaviare y Vaupés, bajo la normatividad vigente y el talento humano, lidera la gestión y ejecución participativa de políticas, planes, programas y de proyectos estratégicos de desarrollo ambiental y económico, que contribuyen al conocimiento, la conservación, recuperación, restauración y protección de los recursos naturales y el medio ambiente del Norte y Oriente Amazónico colombiano, en pro de un desarrollo sostenible para todos.

Organigrama

Gráfica con el organigrama de la Corporación CDA



NOMBRE CONSULTA
Manual Específico de Funciones Gráfica que identifica la extensión del archivo rarDescargar rar
Planta de Personal Corporación CDA Gráfica que identifica la extensión del archivo pdf Descargar pdf
Escala de Asignación Salarial Gráfica que identifica la extensión del archivo pdf Descargar pdf
Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente amazónico – CDA Gráfica que identifica la extensión del archivo rar Descargar rar

Cobertura Geográfica

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA

“Un Buen Ambiente para el Posconflicto”
Gráfica alusiva a Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA Reseña histórica de la Corporación CDA

La Ley 99 de 1993 en su Artículo 34º crea la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico - CDA y estableció a cargo de la Corporación la obligación de ejercer la Autoridad Ambiental en su jurisdicción, para el caso de la CDA el Norte y Oriente Amazónico, una región de gran importancia y significado para el país y el planeta; donde se realiza presencia del Estado en el control a tráfico de madera, prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por la actividad minera, generación de acciones de manejo sostenible sobre los residuos sólidos en las ocho cabeceras municipales, otorgamiento de permisos ambientales, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, sanciones a los procesos ilegales de aprovechamientos de los recursos naturales y brindando conocimiento para el manejo sostenible de la biodiversidad amazónica regional que contribuya a mejorar la calidad de vida.

La Corporación CDA, en los últimos 20 años de gestión ha realizado un aporte significativo a la promoción del desarrollo sostenible para las comunidades de indígenas y colonos que habitan su área de influencia, que comprende los departamentos de Guainía, Guaviare y Vaupés. Una de las funciones y sus grandes logros ha sido ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental, como marco orientador de la Gestión Ambiental que realiza la entidad, el cual se cumple a través del Plan de Gestión Ambiental Regional y de los Planes de Acción.

La CDA considera que la participación de los diferentes actores es de gran importancia para la construcción colectiva de los planes, programas y proyectos, por ello su construcción y formulación genera diversos talleres que han permitido generar pautas para un desarrollo ambientalmente sostenible de la región, con el fin de propender a su vez por la sostenibilidad ambiental del área de jurisdicción de la Corporación.

Los Directores Generales han sido:

- Luis Fernando Prieto Rondón - junio de 1995 a diciembre de 1997
- Mauricio Giraldo Ríos - enero de 1998 a diciembre de 2000
- Henry Alonso Pedraza Garzón - enero de 2001 a diciembre de 2003
- José Gilberto Rojas Flórez - enero de 2004 a diciembre de 2007
- Cesar Humberto Meléndez Sáenz – enero de 2007 a 2019

Descripción del territorio

Guaviare

El departamento del Guaviare limita por el norte con los ríos Guayabero y Guaviare que lo separan de los departamentos de Meta y Vichada; por el oriente con los departamentos de Guainía y Vaupés; por el sur con los departamentos de Vaupés y Caquetá y por el occidente con los departamentos de Caquetá y Meta, abarcando una superficie de 52.927 km cuadrados. Otras fuentes oficiales ofrecen 55.391 km2 de extensión.

Predominan las tierras planas o ligeramente onduladas, que en su mayoría corresponden a la llanura Amazónica, salvo una franja al norte, que hacen parte de los Llanos Orientales, y en la que se destaca la Sabana de la Fuga. Los suelos son bastante arenosos. Algunos sistemas montañosos sobresalen y entre ellos están las sierras rocosas de Chibiriquete, La Lindosa, San José y Tunahí y los cerros de la Cerbatana, Santa Ana, Paloma, Campana y Otare, con alturas cercanas a los 800 msnm.

Vaupés

El departamento del Vaupés se localiza al oriente del país en la región de la Amazonía, en las coordenadas 01°13´28´´ de latitud sur y 02°04´55´´ de latitud norte, y entre los 69°06´50´´ y 72°02´15´´ de longitud oeste. Cuenta con una superficie de 53,190km2 lo que representa el 4,6% del territorio nacional. Limita por el norte con los departamentos de Guaviare y Guainía, por el este con la república de Brasil, por el sur con el río Apaporis, que lo separa de los departamentos de Amazonas y Caquetá, y por el oeste con los departamentos de Caquetá y Guaviare. Dentro de su división administrativa se encuentra organizada de la siguiente manera: departamento del Vaupés que se encuentra dividido en tres municipios: Mitú, ciudad capital, Carurú y Taraira, 3 corregimientos departamentales, Pacoa, Papunaua y Yavaraté; 2 corregimientos municipales, Acaricuara y Villafátima, 10 inspecciones de policía, numerosos caseríos y sitios poblados.

Guainía

El departamento del Guainía se ubica al oriente de la amazonia Colombiana, cuatro ríos bañan sus límites al norte el río Guaviare, que lo separa del Vichada, al oriente los ríos Atabapo, Guainía y negro, que lo separan de Venezuela, por el sur limita con Brasil y por el occidente con los departamentos de Guaviare, Vaupés y Vichada.

Los 75.288 Km2 que componen su territorio hacen de este departamento uno de los más extensos de Colombia la mayor parte de la región es plana y tiene suaves ondulaciones entre las que se destacan el cerro rana y la serranía del Naquén. El principal río es el Inírida, que cruza el departamento y tiene 919 Km. de longitud, su caudal es de 3200 metros cúbicos por segundo y su hoya hidrográfica alcanza los 125 Km2; la regularidad de su curso permite la navegación de embarcaciones de alto drenaje en un trayecto aproximado de 450 kilómetros

Guainía tiene un solo municipio: Puerto Inírida, que a la vez se constituye como capital del departamento, hay siete corregimientos Barrancominas, Morichal, la Guadalupe, Cacahual, Panapana, Puerto Colombia y San Felipe, y siete inspecciones de policía, numerosos caseríos y zonas pobladas por indígenas y colonos.

Página web del municipio: http://www.cda.gov.co

Fecha de publicación: Mayo 19 de 2016

Datos de Contacto

Dirección Calle 26 No. 11-131 Barrio 5 de Diciembre Inírida - Guainía (Colombia)

Otras sedes o sucursales: Seccional Guaviare: San José del Guaviare, Transv. 20 No 12-135 Tel: (098) 5849494 -Cel:311 513 88 04
Seccional Vaupés: Mitú, Av. 15 No. 8-144, Cel: 310 2 05 80 18

Teléfono(s) (57-8) 5656351 - Fax: (57-8) 5656352 -

Correo electrónico: contactenos@cda.gov.co

Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 7:00 A.M a 12 P.M y 2:00 P.M. a 5:00 P.M.

Destacamos

Dirección Sede Principal
Dirección Calle 26 No. 11-131 Barrio 5 de Diciembre Inírida - Guainía (Colombia)

Horario de ateción:
Horario de atención al público: Lunes a Viernes de 7:00 A.M a 12 P.M y 2:00 P.M. a 5:00 P.M.

Correo electrónico:
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Buzón de notificaciones judiciales:
notificacionesjudiciales@cda.gov.co

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